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Integrantes del Congreso Nacional Ciudadano (CONACI) han comenzado a interponer solicitudes de Amparo contra la Ley de Seguridad Interior desde finales del año pasado. Se declaran a la ofensiva contra la “represión” del presidente Enrique Peña Nieto mediante la “militarización” del país.

“Ya sabemos que el sistema político esta podrido, nos divide en colores, nos vende espejitos, nos lleva a su juego día con día, nos roba, saquea, se burla del pueblo y con nuestro dinero simula un democracia que es legitimada por un pueblo con hambre e ignorancia que cree que haciendo fila para votar por los mismos de siempre, va a cambiar el resultado” publicaron el 27 de diciembre pasado en su página web.

El CONACI con células activas en distintas entidades del país, advierte haber pasado de la protesta enérgica, de la marcha, de la presión social a la acción legal y con estos Amparos ponen su esperanza en el Poder Judicial, tras confirmar que el Ejecutivo y Legislativo únicamente son tiranos en contra del pueblo mexicano que cada vez tiene más pobres, menos empleo y escasas oportunidades de crecimiento. Hoy se amparan contra la “militarización” deseando que la Suprema Corte de Justicia reconozca que la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional.

Los actos en reclamo basados en un supuesto análisis a la redacción de la ley impulsada por el Gobierno Federal van dirigidos sobre algunos artículos que a decir de los del CONACI son “contradictorios” y en este debate o intención de tumbar la dichosa ley, también se involucran  integrantes del CONACI celula Tampico.

Los artículos “contradictorios” son los siguientes:

a) Artículo 2 Ley de Seguridad Interior (en adelante LSI); “La Seguridad Interior es la condición proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobiernos e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrático en todo el territorio nacional. Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgo y amenazas que comprometan o afectan la seguridad nacional en los términos de la presente ley.” ​

Por lo anterior el CONACI supone que: toda vez, que su contenido en esta ley ni supletoriamente en la Ley de Seguridad Nacional, ni la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la definición expresa de Institución o instituciones, por la cual cabe la ambigüedad del señalamiento dela palabra “Instituciones”, así como “su gobernabilidad”, por lo que al no ser claro qué es lo que se protege, determina una inexactitud de la semántica de la misma. Ya que toda vez que está dirigida prioritariamente al uso de las Fuerzas Armadas a todo aquello que discrecionalmente entiendan las Autoridades como “amenaza”, y que la motivación de la ésta ley, al salvaguardo, vigilancia y permanencia de la misma, no confiere sentido práctico de interpretación jurídica de la misma; dejando así incierta e ineficiente la creación y motivación de la misma ley como tal.

Y continúan desglosando…

b) El artículo 3 de la LSI, establece “En el ejercicio de las atribuciones de Seguridad Interior,  se observarán los principios previstos en el artículo 4 de la Ley de Seguridad Nacional y los de racionalidad, oportunidad, proporcionalidad, temporalidad, subsidiariedad y gradualidad, así como las obligaciones relativas al uso legítimo de la fuerza.”; así mismo el artículo 4 de la Ley de Seguridad Nacional, expresa lo siguiente: “La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, eficiencia, coordinación y cooperación.”

Por lo que refieren es un acto violatorio y que vulnera la eficiencia del artículos 1, 29 y 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “CPEUM” o “Carta Magna” o “Constitución Federal”), que refiere a la reducción o suspensión de garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente la situación en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto; toda vez que aún y que la LSI, no emite una suspensión de garantías expresa, pero actúa de facto la aplicación de suspensión de garantías y restricciones de los derechos humanos, dejando dicha ley en su improcedencia ya que atenta sobre los derecho humanos propios y reconocidos por el artículo 1 de la CPEUM, así como los derechos políticos-civiles reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mismas que el Estado Mexicano es firmante y se obligó a adecuar su derecho positivo en virtud del beneficio al hombre como ente de la sociedad y su funcionamiento primordial. Así también, la libertad expedida por la Constitución Federal, de participar las políticas públicas en lo individual y en lo colectivo y por ello, participar en temas de interés legítimo y adherente a dichas políticas que afectan la libertad como derecho fundamental de las personas de manera directa e indirectamente de las personas. Por ello, determinado en estos preceptos legales confiere al hombre como institución base de la sociedad y del Estado mismo.

c) Del mismo modo, el artículo 7 de la LSI, establece lo que se entenderá por cada uno de los términos referidos, sin embargo, no se encuentra ninguno que especifique textualmente “seguridad Interior”, “instituciones” “grave riesgo”, además se encuentra no clara la conceptualización de la definición del “Uso legítimo de la fuerza”, pues al no definirse “actos de resistencia”, deja situaciones dubitativas en el ejercicio del “Uso de la legítima fuerza”, si bien es claro que la ambigüedad, vicios en la redacción e imprecisión en la redacción del legislador no es motivo para la declaratoria de su inconstitucionalidad, resulta no ser consistente y al no existir el concepto redactado por el legislador en ninguna ley existente, entonces no es motivo de su aplicación y por lo conducente no se puede aplicar ni ejecutar lo que no existe.

d) Artículo 9 “La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”. El hecho textual del presente precepto legal, refiere a la persona que enmarque, hable, interactúe, emane, investigue,emita información que genere o refiera por motivos de esta ley, será motivo de la aplicación de la presente ley y por ende podrá ser considerado un “riesgo” a la LSI, por lo que, vulnera y atenta toda libertad de expresión y de acceso a la información pública, comprendidos en el numeral 6to. De la Constitución Federal. De esta ley desprende varios supuestos normativos, pues, en todo momento un derecho legítimo el tener conocimiento del desempeño de las funciones de cualquier órgano de gobierno, incluyendo las Fuerzas Armadas, en el principio contenido en el mismo numeral como de “máxima difusión”, a su vez esta misma ley representa un menoscabo a la información pública contenido en el apartado A del mismo precepto legal, pues, el Estado teniendo la capacidad discrecional de correlacionar cualquier actividad que detente o ponga en riesgo a las “Instituciones” y su “gobernabilidad”, podrá ser sujeta a investigaciones de cualquier clase como “inteligencia para la Seguridad Interior”, “Uso legítimo de la fuerza”, lo que lo vuelve un sujeto vulnerable y amedrentadopor el sistema del propio Estado y así lo vulnera sus derechos más legítimos y elementales de la libertad de expresión y acceso a la información pública.

e) En relación a los preceptos número 11 y 12, que en su literalidad expresa “Corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación de las demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contestar la Amenazas a Seguridad Interior.

El Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una Entidad Federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando se actualice alguna de las siguientes Amenazas a la Seguridad Interior y estas:

• Comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o

• Se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional.

Aquellas amenazas a la Seguridad Interior  que no requieran declaratoria en términos del presente artículo serán atendidas por las autoridades conforme a sus atribuciones y a las disposiciones legales que le resulten aplicables.” Así como el artículo 12 “En los casos a los que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la República, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, contadas a partir recibir solicitud, la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, la cual deberá modificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas afectadas.” Ambos artículos contravienen el artículo 21 Constitucional, pues ya que el ejercicio de investigación de los Delitos corresponde en todo momento al Ministerio Público y a las policías. Si bien, desempeñaran auxilio a las policías municipales y/o estatales, la participación y esencia de la declaratoria de Seguridad Interior e intervención de las Fuerzas Armadas es por verse rebasadas las policías del orden civil, por lo que la aplicación de las Fuerzas Armadas en labores de control y vigilancia es únicamente y por las fuerzas públicas civiles.

Además, en el cuarto párrafo del mismo artículo citado, expresa “La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva… (Ídem)” por ello, existiría una contradicción de funciones y que al mismo tiempo contraviene la Constitución Federal, y por ello vuelve inconstitucional la ley.

f) El artículo 30 de la LSI, “Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar las tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley, podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información

Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Sin embargo, al referirse que “podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información”, no se especifica cuáles son los métodos lícitos para el ejercicio de la obtención de datos. Lo que al ser obscuro o ambiguo el proceso de su realización contraviene el artículo 16.Constitucional, lo cual resulta improcedente e inaplicable y además detenta y genera un menoscabo a la esfera jurídica de las personas.

De verdad que da gusto ver como los ciudadanos toman en cuenta las instituciones para combatir y luchar por lo que sugieren va contra los mexicanos, ahora habrá que esperar la resolución y respetar sea cual sea el fallo.

davidcastellanost@hotmail.com

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Opinión

La mujer del pelotero

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La historia de terror que atraviesan los 47 trabajadores federales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en Tamaulipas es más que un simple conflicto laboral. Es una retórica fallida que evidencia el fondo de una contradicción institucional.

La dependencia encargada de vigilar que se respeten los derechos laborales… no puede garantizar los de su propio personal.

Aunque han guardado silencio por varios meses, lo de hoy es insostenible. Semanas sin pago, y no es la primera vez. Ha ocurrido antes. Han sufrido hasta tres meses sin salario, dicen. Sin retroactividad. Sin explicación clara.

Y ahora, una transición. Opaca y represora, comentaron los trabajadores federales, pues dicen que solo a través de una videollamada. Les bajaron instrucción. Un cambio de esquema, y punto. Van a pasar del orden federal al estatal. Sin reglas claras. Sin certezas. Sin garantías laborales.

El secretario Marath Baruch Bolaños López no ha dado la cara. Y ese silencio pesa más que cualquier pecado que haya cometido con anterioridad el mismo PRI en toda su historia.

No se trata de un simple ajuste administrativo. Es la estabilidad de personas que llevan décadas en el servicio público. Hay casos de más de 30 años de antigüedad. Trayectorias completas que hoy se reducen a una condición: firma o te quedas sin ingreso.

Renunciar a la antigüedad. A la compensación. A derechos adquiridos.

Aceptar un salario menor.

Firmar contratos temporales.

Trabajar, en los hechos, en condiciones de informalidad… dentro de una institución que sanciona precisamente eso.

La ironía… Los trabajadores de la STPS exigen a empresas que otorguen prestaciones, que respeten la ley, que garanticen estabilidad… mientras ellos no tienen nada de eso.

Ni siquiera porque el artículo 123 constitucional lo deja en claro: La irrenunciabilidad de derechos no es negociable. Y la progresividad laboral no va con los retrocesos.

La jurisprudencia es clara: en procesos de reestructuración, los derechos deben respetarse íntegramente.

Aquí pretenden que ocurra lo contrario.

Se reduce salario. Se eliminan prestaciones. Se borra antigüedad.

Se precariza.

Y se hace con presión.

Con la urgencia del trabajador que necesita cobrar para sostener a su familia.

Porque si el Estado puede desdibujar derechos laborales bajo el argumento de una “transición”, entonces cualquier empresa podría intentar lo mismo.

En la intimidad…. Mientras en un frente se discuten derechos laborales que se diluyen, en otro se construyen políticas públicas que, al menos en papel, buscan sostener a la población.

En Tampico, la administración de Mónica Villarreal Anaya ha apostado por un modelo concreto en materia de salud: atender la diabetes con seguimiento real, no con campañas de ocasión.

El Centro de Control de Diabetes (CECODIAT), en Morelos y Borreguera, ya tiene números que respaldan el discurso: más de 800 consultas diabetológicas, 992 de nutrición y un 56 por ciento de control metabólico en pacientes registrados.

En México la diabetes sigue siendo una de las principales causas de muerte, hablar de control —no de atención aislada— es hablar de política pública bien enfocada.

davidcastellanost@hotmail.com
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Opinión

Un legado social para nuevas juventudes

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Por: Zaira Rosas
zairosas.22@gmail.com

Era 2013 cuando conocí en persona a Rossana Reguillo. Acababa de leer un libro suyo donde analizaba a los policías en México; su narrativa bastó para volverme su admiradora y querer entender el mundo como ella lo hacía.

Ese texto reunía entrevistas con policías en Guadalajara, pero revelaba algo más profundo: la inseguridad en México no es un fenómeno lineal, sino un entramado de voces, contextos y silencios.

Para comprenderla, decía implícitamente, hay que escuchar a todas sus personas, conocer su vida y las motivaciones detrás de cada acto.

La vida intelectual de Reguillo estuvo marcada por una curiosidad inagotable y un compromiso ético con la realidad. Fue catedrática en el ITESO y formó parte del Consejo Consultivo de Comunicación de la IBERO Puebla. Sin embargo, su influencia desbordó las aulas. Siempre se mantuvo cercana a las juventudes, no desde la condescendencia, sino desde el reconocimiento de su potencia crítica y creativa.

Escuchaba, cuestionaba y acompañaba, la primera vez que pude escucharle parecía ser alguien que nos conociera de toda la vida y pese a su gran sabiduría se mostró atenta a nuestras inquietudes y nunca soberbia.

Su mayor acierto —y quizá su legado más poderoso— fue la capacidad de mirar de frente el horror sin simplificarlo. En sus análisis sobre violencia, desapariciones, narcotráfico y desigualdad, evitó las narrativas cómodas.

En lugar de eso, construyó relatos complejos donde cabían el dolor, la resistencia y las contradicciones de México. Supo leer los signos de su tiempo, tanto en las calles como en los espacios digitales.

Por eso impulsó proyectos como el Signa Lab, donde exploró cómo se construyen las conversaciones públicas en internet y cómo circula la información en contextos de crisis.

Reguillo entendía que narrar es también disputar el sentido. Sus textos no solo describían la realidad: la interrogaban. ¿Quién tiene derecho a contar la historia? ¿Qué voces quedan fuera? ¿Cómo se construye el miedo? En sus escritos sobre México, la violencia nunca fue un espectáculo, sino una pregunta abierta que exigía responsabilidad colectiva.

Nos enseñó que detrás de cada cifra hay vidas, y detrás de cada discurso, intereses.

Honrar su legado hoy implica más que recordarla: exige actuar. Para las juventudes, su ejemplo ofrece varias rutas. Primero, informarse con rigor y no conformarse con explicaciones superficiales. Segundo, escuchar activamente, especialmente a quienes han sido históricamente silenciados. Tercero, apropiarse de los espacios digitales con conciencia crítica, entendiendo que también ahí se construye la realidad social. Y, sobre todo, atreverse a cuestionar incluso las propias certezas.

En un contexto saturado de información, mantener la criticidad es un acto político. Reguillo nos enseñó a analizar siempre todas las partes, a desconfiar de las versiones únicas y a buscar las conexiones profundas entre los fenómenos. Su legado invita a mirar más allá de lo evidente y a asumir la responsabilidad de pensar el mundo en colectivo.

La revolución de ideas puede tener lugar en múltiples espacios, incluso en las plataformas digitales donde los discursos pueden desafiar el autoritarismo, cerrar los ojos ante la complejidad de nuevas formas de comunicación, sería traicionar su memoria.

En cambio, honrarla implica sostener la incomodidad de las preguntas difíciles, defender el pensamiento crítico y poner por delante el bien común.

Porque, como ella mostró a lo largo de su vida, entender es el primer paso para transformar la realidad que nos trastoca aunque no siempre parezca que algo lejano también nos afecta.

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Opinión

¿Hasta cuándo reaccionarán nuestras autoridades?

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Hace poco más de una semana se registró una mortandad masiva de peces en el estero El Camalote, y esto rápidamente se convirtió en una contingencia ambiental.

De inmediato, autoridades locales como el Ayuntamiento de Altamira y Comapa Sur tuvieron que intervenir ante el retraso de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

A seis días del incidente, el gobierno de Tamaulipas informó que la situación está controlada y que no existe riesgo de contaminación del agua potable.

Según las autoridades, el problema se originó por alteraciones hidrodinámicas que provocaron un desequilibrio en la salinidad, afectando a las especies que no lograron adaptarse.

Sin embargo, este episodio volvió a poner en evidencia la vulnerabilidad crónica de la zona sur de Tamaulipas.

El estero El Camalote, donde se ubican las esclusas que regulan el agua dulce que abastece a cientos de miles de personas en Tampico, Madero y Altamira, se encuentra en constante riesgo.

Y las autoridades parecen reaccionar hasta que tienen el problema encima.

¿Ha visto usted a algún diputado federal de Tamaulipas plantear esta problemática en el Congreso de la Unión?

¿Alguno ha promovido reuniones con altos funcionarios de Conagua o gestionado recursos federales para el mantenimiento urgente de las esclusas y los 22 kilómetros de diques?

¿Los alcaldes de la zona sur se han reunido para emitir un pronunciamiento conjunto y exigir atención prioritaria al gobierno federal?

Por eso este fue uno de los temas en la Mesa de Análisis de los lunes por la noche en MVS Noticias.

Sepa usted que, hasta ahora, no existe un proyecto ejecutivo integral para el mantenimiento y rehabilitación de las esclusas del Camalote, ni se han realizado batimetrías recientes ni un dragado que aumente la capacidad de almacenamiento.

El Gobierno de Tamaulipas impulsa el proyecto del dique El Moralillo, que cuenta con el respaldo del gobernador Américo Villarreal y avanza en su etapa técnica, pero aún está lejos de concretarse.

No es suficiente.

Es necesario que los diputados federales cumplan con su verdadera función: legislar, fiscalizar y gestionar recursos para resolver problemas reales de la gente, en lugar de limitarse a llenar sus perfiles de redes sociales con fotos posando entre curules, pescando o comiendo tacos mientras “descubren” Tamaulipas.

También urge que el sector empresarial asuma una postura más firme y use su influencia para presionar a los representantes populares. Y a nosotros, como sociedad, nos corresponde no olvidar el riesgo real de quedarnos sin agua.

Nunca lo habíamos imaginado … y ocurrió.

Que no nos vuelva a pasar.

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Opinión

Preguntas sin respuestas

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El dato es contundente y, en cualquier escritorio de comunicación social, suficiente para construir un titular: Tamaulipas no registra casos de sarampión en lo que va del año y presume una cobertura de vacunación del 98.5 por ciento. Lo dijo el gobernador Américo Villarreal Anaya frente a personal de salud al que, además, se le entregaron medallas por décadas de servicio.

¡Magnánimo! ¡Colosal! ¡Imperial! ¡Jerárquico! Un gobierno que presume resultados y un sector que recibe reconocimiento público. Pero…

¿Dónde están los reportes técnicos que respalden ese 98.5 por ciento? ¿Cuál es la base poblacional utilizada? ¿Se trata de cobertura real o de dosis distribuidas? ¿Qué municipios concentran los rezagos y cuáles sostienen el promedio estatal? ¿Cómo se está midiendo la eficacia en campo en comunidades donde históricamente el acceso a servicios de salud es irregular?

Qué importa todo lo demás, estamos ante  un logro sanitario sólido, histórico como el mismo ingreso de la 4T a nuestra entidad.

Y bueno, era de esperarse; la secretaria de Salud, Adriana Marcela Hernández Campos, habló de confianza construida con la ciudadanía, sin embargo, su simple llegada no válida el logro, pero, a ella le toca sostener el optimismo oficial sin reservas.

Porque mientras se reparten medallas —legítimas, necesarias— también persisten los reportes de hospitales con carencias, pregúntenle al Dr Juárez Durán -a quien enviamos un fuerte abrazo y deseamos que pronto ya se encuentre al 2 mil por ciento- ese hombre es el director del “Dr. Carlos Canseco”, de Tampico, un gigantesco cascarón hospitalario, y aquí como en el resto de los nosocomio a del sector público con tiempos de espera prolongados y personal que opera al límite. El contraste es inevitable: reconocimiento simbólico por un lado, desgaste operativo por el otro.

Marggid Rodríguez Avendaño, bueno, caray, el asunto del IMSS Bienestar sigue en fase de ajuste. Y ahí es donde el esfuerzo, humanismo y entrega del gobernador Américo Villarreal Anaya, encuentra personajes endebles que provocan fragilidades estructurales en la infraestructura gubernamental, no basta con afirmar que el sistema se fortalece; hay que demostrarlo en cada consulta, en cada abasto, en cada turno cubierto.

El dato del sarampión puede ser un logro. Pero sin información abierta, también puede ser apenas un enunciado.

En la intimidad… Mientras en el templete se habla de un sistema sólido, en la base laboral se discute otra cosa: cuánto tiempo puede un trabajador enfermo sostenerse antes de quedar desprotegido.

El diputado Armando Zertuche Zuani y el SUTSPET empujan una reforma que, en los hechos, desnuda una contradicción. Si el sistema de salud funciona, ¿por qué sus propios trabajadores tienen solo 60 días de licencia para enfrentar enfermedades graves?

El delegado sindical Alejandro Reyes lo plantea sin matices: no alcanza. Y cualquiera que haya pasado por un tratamiento oncológico o una recuperación neurológica lo sabe.

La iniciativa ya está en la antesala de la Comisión de Salud, presidida por Víctor Manuel García Fuentes. Ahí se va a definir si el discurso de bienestar también aplica hacia adentro del aparato estatal o si se queda, como tantas veces, en la superficie.

Porque al final, la política pública se mide en eso: en lo que resuelve cuando el reflector se apaga.

davidcastellanost@hotmail.com
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