@dect1608
Integrantes del Congreso Nacional Ciudadano (CONACI) han comenzado a interponer solicitudes de Amparo contra la Ley de Seguridad Interior desde finales del año pasado. Se declaran a la ofensiva contra la “represión” del presidente Enrique Peña Nieto mediante la “militarización” del país.
“Ya sabemos que el sistema político esta podrido, nos divide en colores, nos vende espejitos, nos lleva a su juego día con día, nos roba, saquea, se burla del pueblo y con nuestro dinero simula un democracia que es legitimada por un pueblo con hambre e ignorancia que cree que haciendo fila para votar por los mismos de siempre, va a cambiar el resultado” publicaron el 27 de diciembre pasado en su página web.
El CONACI con células activas en distintas entidades del país, advierte haber pasado de la protesta enérgica, de la marcha, de la presión social a la acción legal y con estos Amparos ponen su esperanza en el Poder Judicial, tras confirmar que el Ejecutivo y Legislativo únicamente son tiranos en contra del pueblo mexicano que cada vez tiene más pobres, menos empleo y escasas oportunidades de crecimiento. Hoy se amparan contra la “militarización” deseando que la Suprema Corte de Justicia reconozca que la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional.
Los actos en reclamo basados en un supuesto análisis a la redacción de la ley impulsada por el Gobierno Federal van dirigidos sobre algunos artículos que a decir de los del CONACI son “contradictorios” y en este debate o intención de tumbar la dichosa ley, también se involucran integrantes del CONACI celula Tampico.
Los artículos “contradictorios” son los siguientes:
a) Artículo 2 Ley de Seguridad Interior (en adelante LSI); “La Seguridad Interior es la condición proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobiernos e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrático en todo el territorio nacional. Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgo y amenazas que comprometan o afectan la seguridad nacional en los términos de la presente ley.”
Por lo anterior el CONACI supone que: toda vez, que su contenido en esta ley ni supletoriamente en la Ley de Seguridad Nacional, ni la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la definición expresa de Institución o instituciones, por la cual cabe la ambigüedad del señalamiento dela palabra “Instituciones”, así como “su gobernabilidad”, por lo que al no ser claro qué es lo que se protege, determina una inexactitud de la semántica de la misma. Ya que toda vez que está dirigida prioritariamente al uso de las Fuerzas Armadas a todo aquello que discrecionalmente entiendan las Autoridades como “amenaza”, y que la motivación de la ésta ley, al salvaguardo, vigilancia y permanencia de la misma, no confiere sentido práctico de interpretación jurídica de la misma; dejando así incierta e ineficiente la creación y motivación de la misma ley como tal.
Y continúan desglosando…
b) El artículo 3 de la LSI, establece “En el ejercicio de las atribuciones de Seguridad Interior, se observarán los principios previstos en el artículo 4 de la Ley de Seguridad Nacional y los de racionalidad, oportunidad, proporcionalidad, temporalidad, subsidiariedad y gradualidad, así como las obligaciones relativas al uso legítimo de la fuerza.”; así mismo el artículo 4 de la Ley de Seguridad Nacional, expresa lo siguiente: “La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, eficiencia, coordinación y cooperación.”
Por lo que refieren es un acto violatorio y que vulnera la eficiencia del artículos 1, 29 y 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “CPEUM” o “Carta Magna” o “Constitución Federal”), que refiere a la reducción o suspensión de garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente la situación en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto; toda vez que aún y que la LSI, no emite una suspensión de garantías expresa, pero actúa de facto la aplicación de suspensión de garantías y restricciones de los derechos humanos, dejando dicha ley en su improcedencia ya que atenta sobre los derecho humanos propios y reconocidos por el artículo 1 de la CPEUM, así como los derechos políticos-civiles reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mismas que el Estado Mexicano es firmante y se obligó a adecuar su derecho positivo en virtud del beneficio al hombre como ente de la sociedad y su funcionamiento primordial. Así también, la libertad expedida por la Constitución Federal, de participar las políticas públicas en lo individual y en lo colectivo y por ello, participar en temas de interés legítimo y adherente a dichas políticas que afectan la libertad como derecho fundamental de las personas de manera directa e indirectamente de las personas. Por ello, determinado en estos preceptos legales confiere al hombre como institución base de la sociedad y del Estado mismo.
c) Del mismo modo, el artículo 7 de la LSI, establece lo que se entenderá por cada uno de los términos referidos, sin embargo, no se encuentra ninguno que especifique textualmente “seguridad Interior”, “instituciones” “grave riesgo”, además se encuentra no clara la conceptualización de la definición del “Uso legítimo de la fuerza”, pues al no definirse “actos de resistencia”, deja situaciones dubitativas en el ejercicio del “Uso de la legítima fuerza”, si bien es claro que la ambigüedad, vicios en la redacción e imprecisión en la redacción del legislador no es motivo para la declaratoria de su inconstitucionalidad, resulta no ser consistente y al no existir el concepto redactado por el legislador en ninguna ley existente, entonces no es motivo de su aplicación y por lo conducente no se puede aplicar ni ejecutar lo que no existe.
d) Artículo 9 “La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”. El hecho textual del presente precepto legal, refiere a la persona que enmarque, hable, interactúe, emane, investigue,emita información que genere o refiera por motivos de esta ley, será motivo de la aplicación de la presente ley y por ende podrá ser considerado un “riesgo” a la LSI, por lo que, vulnera y atenta toda libertad de expresión y de acceso a la información pública, comprendidos en el numeral 6to. De la Constitución Federal. De esta ley desprende varios supuestos normativos, pues, en todo momento un derecho legítimo el tener conocimiento del desempeño de las funciones de cualquier órgano de gobierno, incluyendo las Fuerzas Armadas, en el principio contenido en el mismo numeral como de “máxima difusión”, a su vez esta misma ley representa un menoscabo a la información pública contenido en el apartado A del mismo precepto legal, pues, el Estado teniendo la capacidad discrecional de correlacionar cualquier actividad que detente o ponga en riesgo a las “Instituciones” y su “gobernabilidad”, podrá ser sujeta a investigaciones de cualquier clase como “inteligencia para la Seguridad Interior”, “Uso legítimo de la fuerza”, lo que lo vuelve un sujeto vulnerable y amedrentadopor el sistema del propio Estado y así lo vulnera sus derechos más legítimos y elementales de la libertad de expresión y acceso a la información pública.
e) En relación a los preceptos número 11 y 12, que en su literalidad expresa “Corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación de las demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contestar la Amenazas a Seguridad Interior.
El Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una Entidad Federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando se actualice alguna de las siguientes Amenazas a la Seguridad Interior y estas:
• Comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o
• Se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional.
Aquellas amenazas a la Seguridad Interior que no requieran declaratoria en términos del presente artículo serán atendidas por las autoridades conforme a sus atribuciones y a las disposiciones legales que le resulten aplicables.” Así como el artículo 12 “En los casos a los que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la República, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, contadas a partir recibir solicitud, la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, la cual deberá modificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas afectadas.” Ambos artículos contravienen el artículo 21 Constitucional, pues ya que el ejercicio de investigación de los Delitos corresponde en todo momento al Ministerio Público y a las policías. Si bien, desempeñaran auxilio a las policías municipales y/o estatales, la participación y esencia de la declaratoria de Seguridad Interior e intervención de las Fuerzas Armadas es por verse rebasadas las policías del orden civil, por lo que la aplicación de las Fuerzas Armadas en labores de control y vigilancia es únicamente y por las fuerzas públicas civiles.
Además, en el cuarto párrafo del mismo artículo citado, expresa “La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva… (Ídem)” por ello, existiría una contradicción de funciones y que al mismo tiempo contraviene la Constitución Federal, y por ello vuelve inconstitucional la ley.
f) El artículo 30 de la LSI, “Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar las tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley, podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información
Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Sin embargo, al referirse que “podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información”, no se especifica cuáles son los métodos lícitos para el ejercicio de la obtención de datos. Lo que al ser obscuro o ambiguo el proceso de su realización contraviene el artículo 16.Constitucional, lo cual resulta improcedente e inaplicable y además detenta y genera un menoscabo a la esfera jurídica de las personas.
De verdad que da gusto ver como los ciudadanos toman en cuenta las instituciones para combatir y luchar por lo que sugieren va contra los mexicanos, ahora habrá que esperar la resolución y respetar sea cual sea el fallo.
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A Mario Delgado Carrillo se le está quemando la casa y, para apagarla, parece haber encontrado la receta favorita de la burocracia cuatrotista: cerrar puertas, señalar culpables y esperar que nadie pregunte quién dejó encendido el cerillo.
El secretario de Educación Pública quiere desaparecer de un plumazo las escuelas militarizadas. Así, sin NOmás. Como que no quiere ver las posibles violaciones a los derechos humanos de estudiantes que, durante años, debieron ser vigiladas por las autoridades.
Sí, ¿dónde estaba la SEP? ¿Dónde estaba la Secretaría de Educación de Tamaulipas? ¿Dónde estaban los inspectores de zona? ¿Quién revisaba los permisos, los métodos, los instructores y las condiciones en que operaban esas escuelas? ¿Dónde estaba el regidor presidente de la comisión de educación del Ayuntamiento de Ciudad Madero?
Nadie vio nada.
Hasta que murió Dafne.
Entonces sí descubrieron el incendio.
La tragedia de la adolescente de 13 años en DOENITZ no puede convertirse en la coartada perfecta para que las autoridades salgan limpias de una historia que debieron supervisar, y cerrar escuelas en bloque no responde a quién permitió que funcionaran así durante años.
En el sur de Tamaulipas se sabe que durante años ha habido presencia de exalumnos de estos modelos militarizados entre personajes que terminaron vinculados con actividades delincuenciales; incluso, más de uno ha sido líder o jefe de plaza. Eso no convierte a todos los egresados en criminales; sería una estupidez.
La disciplina no puede convertirse en sometimiento. La autoridad no puede transformarse en abuso. Y una escuela no puede quedar fuera de la vigilancia del Estado solamente porque se venda como formación castrense.
Pero cuando Mario Delgado apenas intenta controlar ese incendio, su propia estructura administrativa le arroja otro infierno.
USICAMM.
Miles de maestros de Tamaulipas y de otras entidades presentaron durante cuatro horas un examen para promoción vertical u horizontal. De nueve de la mañana a una de la tarde, bajo vigilancia, audio, video y estrictos protocolos.
Terminaron.
Y entonces les dijeron que se habían equivocado de examen.
Había que repetirlo.
Cuatro horas más.
A las dos de la tarde, cuando intentaron entrar nuevamente, la plataforma comenzó a fallar.
Al maestro se le exige puntualidad, preparación y disciplina.
A la autoridad se le permite equivocarse.
Al maestro se le vigila.
A la autoridad se le pide paciencia.
Y cuando falla el docente, pierde una oportunidad laboral. Cuando falla la autoridad, aparentemente basta con pedir que vuelva a intentarlo.
Ese es el problema de Mario Delgado.
No puede administrar correctamente una evaluación nacional y, al mismo tiempo, pretende decidir de un plumazo el futuro de un modelo educativo entero.
Si quiere limpiar, que limpie.
Pero que empiece por los escritorios.
Que revise permisos, inspecciones, expedientes, protocolos y responsabilidades. Que diga quién sabía, quién permitió y quién decidió callar.
Porque gobernar no es reaccionar después de la tragedia.
Y cerrar escuelas tampoco es lo mismo que resolver el problema que permitió que existieran.
El incendio de Mario Delgado no está solamente en las escuelas militarizadas.
También está en la oficina desde donde pretende apagarlas.
Y eso, en Tamaulipas, debería preocupar a más de uno.
En la intimidad…. La Universidad Autónoma de Tamaulipas no necesita apagar incendios para comenzar un nuevo ciclo.
Este lunes 3 de agosto, la máxima casa de estudios del estado retoma sus actividades administrativas después del receso laboral del 20 al 31 de julio.
Regresan trabajadores sindicalizados, docentes y personal de confianza a campus, facultades, unidades académicas e institutos de investigación.
Pero lo importante está en los jóvenes.
La UAT comienza este lunes la publicación de resultados de admisión para quienes presentaron el EXANI-II del CENEVAL el pasado 25 de junio. Para miles de aspirantes será el día en que una pantalla les diga si consiguieron un lugar en la universidad.
Y mientras unos conocen su destino académico, otros comienzan a construirlo.
Del 3 al 14 de agosto se realizarán las inscripciones de nuevo ingreso y las reinscripciones de estudiantes de continuidad.
El 17 de agosto arrancan las clases.
No parece una noticia espectacular.
Lo es.
Porque detrás de cada resultado hay una familia esperando. Detrás de cada inscripción existe un proyecto de vida. Y detrás de cada aula hay una responsabilidad mucho mayor que entregar un título: formar personas capaces de pensar.
Ahí está el verdadero poder de la educación.
No en el uniforme.
No en la obediencia ciega.
No en el miedo.
En el pensamiento.
La UAT abre sus puertas a una nueva generación que algún día ocupará los hospitales, las empresas, las escuelas, los tribunales, los medios y también los escritorios desde donde hoy se toman decisiones.
Y quizá por eso convenga recordar algo:
una sociedad educada no es la que obedece mejor; es la que pregunta mejor.
Pregunta quién autorizó.
Quién vigiló.
Quién falló.
Quién encubrió.
Y quién debe responder.
Los jóvenes que este agosto llegan a la UAT no solamente vienen por una carrera.
Vienen a aprender a pensar.
Y eso, para cualquier gobierno, debería ser motivo de orgullo.
Para un mal gobierno, en cambio, puede convertirse en una amenaza.
Porque tarde o temprano los estudiantes dejan de ser estudiantes.
Se convierten en ciudadanos.
Y los ciudadanos que aprendieron a preguntar son difíciles de gobernar con silencios.
davidcastellanost@hotmail.com
@dect1608
Por: Zaira Rosas
zairosas.22@gmail.com
El Síndrome de Ovario Poliquístico era uno de los diagnósticos más comunes
entre mujeres con padecimientos diversos como trastornos en su menstruación,
dolor constante, afectaciones hormonales, etc. Aún así, este síndrome había sido
poco estudiado, en 1935 comenzaba la descripción de sus síntomas, pero fue
hasta un siglo después que la evidencia médica descubrió que las alteraciones no
se debían solo a quistes, sino a algo más complejo y por ello desde la medicina se
solicitó el cambio de nombre a síndrome ovárico metabólico poliendocrino
(SOMP).
Este simple ajuste refleja todo lo que ha existido detrás de la ciencia médica,
misma que si bien se presenta como objetiva, guiada por evidencia y datos, puede
tener un gran sesgo cuando nos remontamos a la historia, pues durante siglos los
datos de análisis tenían como principal objeto de estudio al cuerpo masculino, sin
contemplar que quienes estaban detrás de investigaciones eran también hombres.
El resultado no ha sido una simple omisión académica, sino una brecha que
continúa afectando la forma en que se diagnostican, investigan y tratan numerosos
padecimientos en las mujeres, pues ha sido menor su participación en el proceso
de aprendizaje y poco se ha analizado de los síntomas que se pueden desarrollar
según el sexo biológico y sus particularidades.
Durante décadas, las mujeres fueron excluidas de muchos ensayos clínicos por el
temor a las variaciones hormonales o a posibles embarazos, lo que llevó a
generalizar resultados obtenidos principalmente en hombres. Aunque esta
situación ha comenzado a cambiar gracias a políticas de inclusión y al creciente
interés por la investigación en salud femenina, los organismos científicos
reconocen que todavía existe un rezago importante, especialmente en
enfermedades que afectan de manera distinta a mujeres y hombres o que son
exclusivas del sexo femenino.
Esta brecha se refleja en la práctica clínica. Un ejemplo ampliamente
documentado es la enfermedad cardiovascular: las mujeres suelen presentar
síntomas diferentes durante un infarto, lo que favorece diagnósticos tardíos y
tratamientos menos oportunos. La propia literatura médica ha denominado este
fenómeno como el «síndrome de Yentl», una crítica a la tendencia histórica de
reconocer la gravedad de una enfermedad en mujeres solo cuando se manifiesta
igual que en los hombres.
Algo similar ocurre con el dolor. Investigaciones recientes muestran que existen
mecanismos biológicos distintos entre mujeres y hombres para procesarlo, lo que
confirma que las diferencias por sexo no son un detalle secundario, sino un factor
indispensable para comprender enfermedades y desarrollar tratamientos más
efectivos.
Las enfermedades ginecológicas también ilustran esta deuda científica. La
endometriosis, por ejemplo, puede tardar años en diagnosticarse, mientras que
trastornos como el SOMP, continúan siendo objeto de revisión conforme se
comprende mejor su complejidad metabólica y hormonal. Lo anterior es un reflejo
de lo que muchas mujeres han vivido al tener diagnósticos incompletos o
tratamientos insuficientes y se vuelve preocupante pues puede generar otro
problema de salud, la salud emocional.
Reconocer este problema no significa afirmar que la medicina ignore
deliberadamente a las mujeres ni enfrentar los avances logrados en beneficio de
los hombres. Significa aceptar que la ciencia también refleja los contextos sociales
en los que se desarrolla y que, durante mucho tiempo, asumió al cuerpo masculino
como el modelo universal. Hoy sabemos que esa universalidad nunca existió.
La buena noticia es que el cambio ya comenzó. Cada vez más instituciones
impulsan investigaciones que incorporan el sexo como una variable biológica
relevante y promueven análisis diferenciados entre mujeres y hombres. Sin
embargo, corregir décadas de sesgo requiere algo más que nuevas políticas:
exige financiamiento y sobre todo tomar en cuenta desde la formación nuevos
cuestionamientos para aquello que durante décadas se había afirmado, además
de implementar la perspectiva de género también en la medicina.
Realizar estudios constantes y una mayor exploración del cuerpo femenino es
también una necesidad, pues solo así podríamos contar con análisis más certeros
y acceder a diagnósticos precisos para todas las personas, que además permitan
atención oportuna.
La justicia a veces llega a los tribunales con una cara de niña y semirizos con efectos de color; a lo mejor trae un kilogramo de hojas y una libreta llena de anotaciones, los ojos cansados, pero con esa disciplina inquebrantable que no le permite una palabra fuera de lugar porque sabe que puede costarle la verdad a una familia.
Tengamos presente que el mito del Laberinto aparece cada vez que un proceso judicial de alto impacto convierte a la verdad en un animal esquivo, perseguido por periodistas, abogados, opinadores, activistas, curiosos y oportunistas.
Desde hace más de una semana, Tamaulipas camina dentro de un laberinto lúgubre porque la muerte de una adolescente sacudió las fibras más sensibles de una sociedad que exige respuestas y porque, cuando una menor pierde la vida en circunstancias que hoy son materia de una investigación penal por la hipótesis del delito de feminicidio, el país entero termina convertido en un jurado emocional.
Así, mientras el debate público crecía alrededor del caso Dafne; una mujer tomó asiento, abrió su carpeta y comenzó a hacer aquello para lo que había sido formada.
Litigar. No actuar.
No improvisar. No competir por la frase más ingeniosa.
Litigar.
Su nombre es Lisett Alejandra Flores García, una abogada del despacho JILCh Vargas y Asociados, y quienes conocen desde dentro la firma hablan más de disciplina que de triunfos.
No importan los reflectores; lo valioso es el método.
El interés está en la formación del litigante.
Por eso no es casualidad que Lisett Flores haya sido nombrada la responsable en la defensa y asesoría jurídica de la familia Zapata Quintos.
Es la directora del área de Amparos en el despacho; tiene bajo su coordinación otros colegas y pasantes, pero eso no lo es todo. En la Facultad de Derecho, Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT)- Campus Tampico, siempre fue del cuadro de honor; su nombre aparece asociado a una generación formada en el litigio oral, donde la memoria sirve de poco si el razonamiento no la sostiene.
Insisto, fue una estudiante destacada de la FADYCS. Bicampeona del concurso anual de juicios orales organizado entre la propia facultad que dirige Elda Ruth de los Reyes Villarreal, y del que es organizador el propio titular del despacho JILCh, sí, el Maestro José Isabel Luna Chavez.
Por eso la abogada Alejandra lleva el caso, y tiene otros logros profesionales que no se cuentan porque arropa al pie de la letra la ley no escrita dentro de ese despacho, y quizá la más difícil de cumplir en tiempos donde todo necesita convertirse en fotografía, likes y favs.
Cuando un paciente con cáncer enfrenta la negativa de una institución para recibir tratamiento. Cuando una familia carece de recursos para promover un juicio de amparo. Cuando el reloj biológico corre más rápido que el reloj burocrático.
El despacho interviene. Promueve. Litiga. Obtiene suspensiones. Y guarda silencio.
No porque desprecie el reconocimiento.
Sino porque entiende que la dignidad del beneficiario vale más que cualquier campaña publicitaria.
«Que la mano derecha no sepa lo que hace la izquierda», reza el viejo pasaje bíblico, y la abogada es la directora responsable.
El proceso judicial por la muerte de Dafne continúa.
Será el tribunal competente, con base en las pruebas desahogadas y conforme al debido proceso, quien determine las responsabilidades que en derecho correspondan.
Así debe ser.
La indignación es legítima.
La exigencia de justicia también.
Pero ambas necesitan caminar de la mano del Estado de derecho.
De lo contrario, el Laberinto habrá ganado otra vez.
Los griegos contaban que Teseo nunca habría salido del Laberinto sin el hilo de Ariadna.
No fue la espada.
No fue la fuerza.
No fue el heroísmo.
Fue un hilo.
Algo casi invisible.
Algo que parecía insignificante.
Y, sin embargo, era lo único capaz de conducirlo de regreso a la luz.
Quizá la justicia moderna también tenga sus propios hilos.
Se llaman pruebas.
Se llaman técnica.
Se llaman ética profesional.
Se llaman abogados que entienden que el protagonismo termina donde comienza el expediente.
Porque, al final, los grandes litigantes no son aquellos que consiguen que todos hablen de ellos.
Son aquellos que logran que, cuando el juez cierre el expediente, sólo hablen los hechos, y resultados.
En la intimidad… El gobernador Américo Villarreal Anaya envió desde El Mante un mensaje que rebasa la coyuntura de un solo caso y alcanza una dimensión institucional.
Durante el arranque de la construcción del Libramiento Poniente y la entrega de obras deportivas e hidráulicas, reiteró que su administración mantiene como eje un gobierno humanista, comprometido con el bienestar, la seguridad y las oportunidades para las y los tamaulipecos.
Hubo, sin embargo, una frase que merece permanecer en la memoria pública.
Al expresar su solidaridad con una familia que atraviesa un profundo dolor, el mandatario sostuvo que la justicia debe darse «en toda la extensión de la palabra».
Esa expresión encierra una exigencia doble.
Que nadie sea abandonado frente al dolor.
Y que nadie sea juzgado fuera de la ley.
Porque un Estado se mide tanto por la capacidad de acompañar a las víctimas como por la fortaleza de sus instituciones para esclarecer los hechos con independencia, rigor y respeto al debido proceso.
La justicia verdadera nunca será producto de la prisa.
Tampoco del silencio.
Será el resultado de una investigación exhaustiva, de un juicio imparcial y de una sociedad que no renuncie a exigir la verdad, aun cuando el camino para encontrarla sea tan complejo como aquel antiguo laberinto del que sólo podía salir quien nunca perdía el hilo.
davidcastellanost@hotmail.com
@dect1608
Opinión
Disciplina no es violencia: el vacío en las escuelas militarizadas de México
Publicado
hace 1 semanael
27 julio, 2026
Por: Zaira Rosas
zairosas.22@gmail.com
Dafne Zapata tenía 13 años, la edad de la adolescencia, esa etapa donde muchas
familias, en busca de disciplina o de nuevas alternativas para la formación de sus
hijas e hijos, consideran opciones distintas al modelo educativo tradicional. Entre
ellas se encuentran las llamadas escuelas militarizadas, instituciones que ofrecen
orden, valores y carácter como parte de su proyecto educativo. Sin embargo,
detrás de esa promesa existe un vacío institucional que durante años ha pasado
desapercibido: aunque algunas operan con reconocimiento oficial de estudios por
parte de la Secretaría de Educación Pública, la propia Secretaría de la Defensa
Nacional ha señalado que no las autoriza ni supervisa, dejando sus métodos
disciplinarios fuera de un esquema especializado de control.
Lamentablemente, el caso de Dafne no ha sido el único. Erick Terán, en la Ciudad
de México, y Zamir Pinto, en el Estado de México, son nombres de jóvenes que
también perdieron la vida tras permanecer en instituciones de este tipo. Aunque en
su momento parecieron casos aislados, hoy la muerte de Dafne reabre un debate
que nunca debió cerrarse: ¿qué ocurre al interior de estos planteles y quién vigila
las prácticas que se ejercen sobre niñas, niños y adolescentes?
Los testimonios de estudiantes y familiares coinciden en describir un patrón
preocupante: aislamiento de sus familias, ejercicios físicos extremos, castigos,
humillaciones y distintos tipos de violencia que poco tienen que ver con la
disciplina y mucho con prácticas que, de acreditarse, podrían constituir tratos
crueles, inhumanos o incluso tortura. La disciplina forma; la violencia somete.
Confundir una con la otra no sólo vulnera derechos, sino que pone en riesgo la
integridad e incluso la vida de quienes deberían encontrarse en un espacio
seguro.
Parte del problema radica en la percepción de que estas instituciones funcionan
bajo estándares militares oficiales. La realidad es distinta. La Defensa ha
precisado que no tiene facultades para autorizar ni supervisar este tipo de
escuelas, mientras que la incorporación al sistema educativo únicamente acredita
aspectos académicos, no los métodos de entrenamiento, convivencia o disciplina
que aplican fuera del aula. Ese vacío ha permitido que algunas instituciones
construyan una imagen de rigor y autoridad sin que exista una supervisión efectiva
sobre las condiciones en las que operan.
La madre de Dafne recibió llamadas avisándole que su hija no estaba bien, incluso
un video donde se le veían los golpes, todo por un accidente según le habían
comentado, después tuvo que recoger el cadáver de su hija quien según la
institución había desfallecido en las regaderas, aunque la autopsia revela
ahogamiento. Este patrón se repite en los otros casos, donde las madres aún
piden justicia, y tristemente no son los únicos pues ex estudiantes de este tipo de
academias relatan actos atroces que atenta contra derechos humanos.
En medio de este panorama la discusión no puede limitarse en si estamos a favor
o en contra de este tipo de lugares. Sin duda cualquier proceso educativo depería
contemplar valores como disciplina y respeto, lo que resulta inadmisible es que,
bajo ese discurso, se normalicen prácticas que atenten contra la dignidad y los
derechos de las personas y que se cree una especie de pacto de silencio colectivo
en este tipo de academias como resultado del miedo impuesto.
El caso de Dafne obliga a ir más allá de una indignación momentánea, si bien ya
hay una persona detenida, su caso es ejemplo de la irregularidad de muchas
instituciones, mismas que deberían contar con mecanismos permanentes de
supervisión, más allá de sus programas académicos, ¿quién regula el resto de
prácticas? Cómo es posible que con más de un caso reportado de abuso no se
haya dado continuidad a las investigaciones, al momento la presidenta Claudia
Sheinbaum ya pidió la revisión de estos espacios en Tamaulipas donde tuvieron
lugar los hechos, pero estas supuestas escuelas operan en otras entidades y
requieren del mismo rigor que tanto promueven para aprobar su existencia.
Las prácticas físicas que se promueven son un gancho atractivo para juventudes
que buscan moldear el carácter e incluso adquirir otras habilidades, sin embargo,
es indispensable que su realización esté sujeta a prácticas corroboradas y
supervisadas donde la salud no esté en riesgo.
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