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Integrantes del Congreso Nacional Ciudadano (CONACI) han comenzado a interponer solicitudes de Amparo contra la Ley de Seguridad Interior desde finales del año pasado. Se declaran a la ofensiva contra la “represión” del presidente Enrique Peña Nieto mediante la “militarización” del país.

“Ya sabemos que el sistema político esta podrido, nos divide en colores, nos vende espejitos, nos lleva a su juego día con día, nos roba, saquea, se burla del pueblo y con nuestro dinero simula un democracia que es legitimada por un pueblo con hambre e ignorancia que cree que haciendo fila para votar por los mismos de siempre, va a cambiar el resultado” publicaron el 27 de diciembre pasado en su página web.

El CONACI con células activas en distintas entidades del país, advierte haber pasado de la protesta enérgica, de la marcha, de la presión social a la acción legal y con estos Amparos ponen su esperanza en el Poder Judicial, tras confirmar que el Ejecutivo y Legislativo únicamente son tiranos en contra del pueblo mexicano que cada vez tiene más pobres, menos empleo y escasas oportunidades de crecimiento. Hoy se amparan contra la “militarización” deseando que la Suprema Corte de Justicia reconozca que la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional.

Los actos en reclamo basados en un supuesto análisis a la redacción de la ley impulsada por el Gobierno Federal van dirigidos sobre algunos artículos que a decir de los del CONACI son “contradictorios” y en este debate o intención de tumbar la dichosa ley, también se involucran  integrantes del CONACI celula Tampico.

Los artículos “contradictorios” son los siguientes:

a) Artículo 2 Ley de Seguridad Interior (en adelante LSI); “La Seguridad Interior es la condición proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobiernos e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrático en todo el territorio nacional. Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgo y amenazas que comprometan o afectan la seguridad nacional en los términos de la presente ley.” ​

Por lo anterior el CONACI supone que: toda vez, que su contenido en esta ley ni supletoriamente en la Ley de Seguridad Nacional, ni la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la definición expresa de Institución o instituciones, por la cual cabe la ambigüedad del señalamiento dela palabra “Instituciones”, así como “su gobernabilidad”, por lo que al no ser claro qué es lo que se protege, determina una inexactitud de la semántica de la misma. Ya que toda vez que está dirigida prioritariamente al uso de las Fuerzas Armadas a todo aquello que discrecionalmente entiendan las Autoridades como “amenaza”, y que la motivación de la ésta ley, al salvaguardo, vigilancia y permanencia de la misma, no confiere sentido práctico de interpretación jurídica de la misma; dejando así incierta e ineficiente la creación y motivación de la misma ley como tal.

Y continúan desglosando…

b) El artículo 3 de la LSI, establece “En el ejercicio de las atribuciones de Seguridad Interior,  se observarán los principios previstos en el artículo 4 de la Ley de Seguridad Nacional y los de racionalidad, oportunidad, proporcionalidad, temporalidad, subsidiariedad y gradualidad, así como las obligaciones relativas al uso legítimo de la fuerza.”; así mismo el artículo 4 de la Ley de Seguridad Nacional, expresa lo siguiente: “La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, eficiencia, coordinación y cooperación.”

Por lo que refieren es un acto violatorio y que vulnera la eficiencia del artículos 1, 29 y 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “CPEUM” o “Carta Magna” o “Constitución Federal”), que refiere a la reducción o suspensión de garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente la situación en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto; toda vez que aún y que la LSI, no emite una suspensión de garantías expresa, pero actúa de facto la aplicación de suspensión de garantías y restricciones de los derechos humanos, dejando dicha ley en su improcedencia ya que atenta sobre los derecho humanos propios y reconocidos por el artículo 1 de la CPEUM, así como los derechos políticos-civiles reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mismas que el Estado Mexicano es firmante y se obligó a adecuar su derecho positivo en virtud del beneficio al hombre como ente de la sociedad y su funcionamiento primordial. Así también, la libertad expedida por la Constitución Federal, de participar las políticas públicas en lo individual y en lo colectivo y por ello, participar en temas de interés legítimo y adherente a dichas políticas que afectan la libertad como derecho fundamental de las personas de manera directa e indirectamente de las personas. Por ello, determinado en estos preceptos legales confiere al hombre como institución base de la sociedad y del Estado mismo.

c) Del mismo modo, el artículo 7 de la LSI, establece lo que se entenderá por cada uno de los términos referidos, sin embargo, no se encuentra ninguno que especifique textualmente “seguridad Interior”, “instituciones” “grave riesgo”, además se encuentra no clara la conceptualización de la definición del “Uso legítimo de la fuerza”, pues al no definirse “actos de resistencia”, deja situaciones dubitativas en el ejercicio del “Uso de la legítima fuerza”, si bien es claro que la ambigüedad, vicios en la redacción e imprecisión en la redacción del legislador no es motivo para la declaratoria de su inconstitucionalidad, resulta no ser consistente y al no existir el concepto redactado por el legislador en ninguna ley existente, entonces no es motivo de su aplicación y por lo conducente no se puede aplicar ni ejecutar lo que no existe.

d) Artículo 9 “La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”. El hecho textual del presente precepto legal, refiere a la persona que enmarque, hable, interactúe, emane, investigue,emita información que genere o refiera por motivos de esta ley, será motivo de la aplicación de la presente ley y por ende podrá ser considerado un “riesgo” a la LSI, por lo que, vulnera y atenta toda libertad de expresión y de acceso a la información pública, comprendidos en el numeral 6to. De la Constitución Federal. De esta ley desprende varios supuestos normativos, pues, en todo momento un derecho legítimo el tener conocimiento del desempeño de las funciones de cualquier órgano de gobierno, incluyendo las Fuerzas Armadas, en el principio contenido en el mismo numeral como de “máxima difusión”, a su vez esta misma ley representa un menoscabo a la información pública contenido en el apartado A del mismo precepto legal, pues, el Estado teniendo la capacidad discrecional de correlacionar cualquier actividad que detente o ponga en riesgo a las “Instituciones” y su “gobernabilidad”, podrá ser sujeta a investigaciones de cualquier clase como “inteligencia para la Seguridad Interior”, “Uso legítimo de la fuerza”, lo que lo vuelve un sujeto vulnerable y amedrentadopor el sistema del propio Estado y así lo vulnera sus derechos más legítimos y elementales de la libertad de expresión y acceso a la información pública.

e) En relación a los preceptos número 11 y 12, que en su literalidad expresa “Corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por sí o en coordinación de las demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contestar la Amenazas a Seguridad Interior.

El Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una Entidad Federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando se actualice alguna de las siguientes Amenazas a la Seguridad Interior y estas:

• Comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla, o

• Se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional.

Aquellas amenazas a la Seguridad Interior  que no requieran declaratoria en términos del presente artículo serán atendidas por las autoridades conforme a sus atribuciones y a las disposiciones legales que le resulten aplicables.” Así como el artículo 12 “En los casos a los que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la República, previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, contadas a partir recibir solicitud, la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, la cual deberá modificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas afectadas.” Ambos artículos contravienen el artículo 21 Constitucional, pues ya que el ejercicio de investigación de los Delitos corresponde en todo momento al Ministerio Público y a las policías. Si bien, desempeñaran auxilio a las policías municipales y/o estatales, la participación y esencia de la declaratoria de Seguridad Interior e intervención de las Fuerzas Armadas es por verse rebasadas las policías del orden civil, por lo que la aplicación de las Fuerzas Armadas en labores de control y vigilancia es únicamente y por las fuerzas públicas civiles.

Además, en el cuarto párrafo del mismo artículo citado, expresa “La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva… (Ídem)” por ello, existiría una contradicción de funciones y que al mismo tiempo contraviene la Constitución Federal, y por ello vuelve inconstitucional la ley.

f) El artículo 30 de la LSI, “Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar las tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley, podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información

Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Sin embargo, al referirse que “podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información”, no se especifica cuáles son los métodos lícitos para el ejercicio de la obtención de datos. Lo que al ser obscuro o ambiguo el proceso de su realización contraviene el artículo 16.Constitucional, lo cual resulta improcedente e inaplicable y además detenta y genera un menoscabo a la esfera jurídica de las personas.

De verdad que da gusto ver como los ciudadanos toman en cuenta las instituciones para combatir y luchar por lo que sugieren va contra los mexicanos, ahora habrá que esperar la resolución y respetar sea cual sea el fallo.

davidcastellanost@hotmail.com

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Opinión

El ensayo silencioso del nuevo Tamaulipas 

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El intento de Tamaulipas por seguir creciendo y reposicionarse, obedece en gran medida al enfoque nacional y competitividad internacional que empuja el sector empresaria local, y de los alrededores de la etidad.

Porque mientras buena parte de la conversación nacional sigue concentrada en el Bajío o en el fenómeno “nearshoring” del norte profundo, en la franja del Golfo se está ensayando algo aún más poderoso: la reconstrucción de un territorio que durante años fue funcional para la economía… pero inviable para la inversión.

Por eso la reactivación de la ruta Monterrey–Tampico, y la conexión de Ciudad Victoria con el AIFA no son anuncios de conectividad aérea. Son señales. Y están dirigidas, más que al turista, a quien toma decisiones: inversionistas, operadores logísticos, actores energéticos… y sí, también al poder político en la Ciudad de México.

Tamaulipas está diciendo: ya no somos solo tránsito… queremos ser destino.

El problema es que ese tipo de declaraciones no se validan en conferencias. Se validan en mercado.

Hoy, el estado concentra activos estratégicos que, en cualquier otro contexto, lo colocarían en el centro de la conversación nacional: puertos clave en el Golfo, infraestructura energética, cruces fronterizos de alto flujo y una ubicación geopolítica privilegiada para el comercio con Estados Unidos.

Sin embargo, durante más de una década, esa ventaja competitiva convivió con un factor que la anulaba: la percepción de riesgo.

Ahí está el punto de inflexión.

De acuerdo con cifras oficiales, Tamaulipas ha registrado reducciones sostenidas en delitos de alto impacto en los últimos años. Pero en términos de inversión, la seguridad no se mide en estadísticas… se mide en decisiones.

Y las decisiones toman tiempo.

Por eso la conectividad aérea es relevante, pero no suficiente. Porque ningún fondo de inversión ni ninguna empresa global ajusta su portafolio por la apertura de una ruta. Lo hace cuando identifica condiciones estructurales: certidumbre jurídica, estabilidad operativa, capital humano y, sobre todo, gobernabilidad.

Porque si lo logró, estamos frente a una de las historias de reposicionamiento más importantes del país en los últimos años.
Pero si no, el riesgo es otro: que la narrativa corra más rápido que la realidad.

Y en economía, cuando eso ocurre, el costo es alto.

Hay otro ángulo que en la Ciudad de México no debería pasarse por alto: el energético.

El Golfo de México vuelve a adquirir relevancia en la discusión nacional e internacional. Infraestructura, puertos, logística y cercanía con Estados Unidos colocan a Tamaulipas en una posición que, bien capitalizada, podría convertirlo en pieza clave del siguiente ciclo económico del país.

Pero eso exige algo más que ubicación: exige ejecución.
Hoy, el gobierno estatal apuesta a que el momento es ahora. A que la combinación entre seguridad, infraestructura y narrativa puede atraer lo que durante años se mantuvo al margen.

La apuesta es alta. Y el margen de error, mínimo.

Porque en el tablero nacional, Tamaulipas ya no compite solo con sus vecinos. Compite con regiones enteras que llevan años construyendo condiciones para captar inversión.

Y ahí no hay espacio para improvisación.

En la intimidad…Mientras el reposicionamiento económico busca validación en el centro del país, en la costa tamaulipeca ocurre algo que explica más de lo que parece: orden.

Más de 16 mil huevos de tortuga marina protegidos en la actual temporada no son una anécdota ambiental. Son un indicador de control territorial, coordinación institucional y cambio social.

Altamira, con más de 6 mil 600 huevos, y Playa Miramar, con más de 4 mil, reflejan una tendencia que va más allá de la conservación: la capacidad de una comunidad para respetar reglas.

Y eso, para quien invierte, vale más que cualquier discurso.
Porque el desarrollo no empieza con el capital.

Empieza cuando un territorio demuestra que puede cuidarse a sí mismo.

Tamaulipas quiere ser visto distinto.

davidcastellanost@hotmail.com
@dect1608

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Opinión

Alcohol al volante

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“Accidentes”, sobran, lo que falta es Estado. Al menos 60 siniestros vehiculares asociados al alcohol se registran cada mes en Tamaulipas. Más de 400 al año. No son cifras inventadas: son la quinta causa de muerte en el estado y, al mismo tiempo, una de las formas más claras de morir que pudieron evitarse. Aun así, el fenómeno se repite con una regularidad que se normaliza.

Y esa es la dimensión del problema que obligó a la diputada Úrsula Patricia Salazar Mojica a presentar una iniciativa de reforma al Código Penal, con un objetivo directo: endurecer las sanciones contra quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol u otras sustancias y provoquen la muerte de terceros.

Tamaulipas registra un repunte cercano al 45 por ciento en accidentes relacionados con conductores ebrios, particularmente entre jóvenes. Es decir, no sólo no se ha contenido el problema: está creciendo. Y lo hace en un contexto donde la consecuencia jurídica sigue siendo débil o inexistente.

“La conducción en estado de ebriedad no es un accidente”, dijo la legisladora. Y tiene razón. No lo es. Es una decisión. Una cadena de decisiones que comienza con el consumo y termina, muchas veces, con la muerte de alguien más. El problema es que el sistema de justicia sigue tratándolo como si fuera un descuido.

Precisamente esa es la gran falla del sistema. La ley habla de justicia pronta, completa e imparcial —como lo establece el artículo 17 constitucional— pero, la realidad en Tamaulipas muestra otra cosa: conductores que huyen, investigaciones que no concluyen y sanciones que no corresponden a la gravedad del daño.

La iniciativa conocida como “Ley Ezequiel” no surge de una súper idea. Surge de un patrón. De casos donde el responsable escapa. De expedientes que se diluyen. De familias que no encuentran justicia.

El planteamiento incluye reforzar operativos de alcoholímetro y campañas de prevención. Pero esos mecanismos ya existen. El problema no es su ausencia, sino su intermitencia. Su aplicación selectiva. Su incapacidad para convertirse en una política constante y efectiva. Al ciudadano se le tiene que dar en donde le duele.

En Tamaulipas, como en buena parte del país, el alcohol al volante no sólo mata. También exhibe. Exhibe la fragilidad de las instituciones, la tolerancia social al riesgo y la falta de consecuencias reales.

El caso que motivó esta iniciativa —la muerte de Ezequiel— es repetición. Es estadística. Es síntoma.

En la intimidad… Mientras el Congreso discute cómo castigar la irresponsabilidad al volante, el gobierno de Américo Villarreal Anaya presume resultados en otra dimensión: la del turismo y la seguridad.

Más de 2.2 millones de visitantes llegaron a Tamaulipas durante Semana Santa. La cifra no es menor. Confirma que, al menos en percepción, el estado logró sostener condiciones de tranquilidad en sus principales destinos, particularmente en el sur, donde la vigilancia se concentró en playa Miramar.

El propio mandatario llamó a no soltar el ritmo. “Hay que consolidar este impulso”, dijo frente a su gabinete. Y los datos lo respaldan: diversificación turística, presencia en Pueblos Mágicos, crecimiento en destinos de naturaleza.

Pero hay un contraste inevitable. Mientras el estado logra atraer visitantes con operativos, logística y coordinación institucional, en las calles persiste una falla más básica: garantizar que quien toma un volante bajo los efectos del alcohol enfrente consecuencias reales.

Porque la seguridad no sólo se mide en turistas que llegan.
También en ciudadanos que regresan a casa.

davidcastellanost@hotmail.com
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Opinión

La era wellness también puede ser un atentado a la salud

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Por: Zaira Rosas
zairosas.22@gmail.com

Propósitos irreales, constantes vitaminas sin un análisis previo del cuerpo, tratamientos milagrosos para regenerar el cuerpo, terapias alternativas sin sustento que prometen erradicar enfermedades terminales, así es la era wellness de la que todos queremos ser parte, es normal añorar nuestra mejor versión, pero,

¿cuánto nos informamos al respecto para no caer en estafas?

El deseo de vivir mejor nunca había sido tan visible como ahora. Redes sociales, publicidad y discursos motivacionales nos repiten a diario que el bienestar está al alcance de cualquier persona: basta con tomar cierto suplemento, someterse a una terapia novedosa o seguir el tratamiento de moda. En teoría, la era wellness promueve hábitos saludables, autocuidado y prevención. En la práctica, también ha abierto la puerta a un mercado poco regulado donde la salud puede convertirse en un negocio riesgoso.

El reciente caso de los sueros vitaminados en Hermosillo, Sonora, donde cuatro personas murieron tras recibir este tipo de tratamiento, puso en evidencia un problema que desde hace tiempo crece silenciosamente: procedimientos médicos o estéticos aplicados fuera de clínicas certificadas y, en muchos casos, por personas que no cuentan con la formación necesaria.

Aunque los sueros intravenosos se promocionan como una forma rápida de “revitalizar” el organismo, lo cierto es que introducir sustancias directamente al torrente sanguíneo implica riesgos importantes si no existe un diagnóstico previo ni supervisión médica durante el mismo tratamiento.

Lo preocupante es que este tipo de prácticas no son aisladas. En distintas ciudades proliferan spas, consultorios improvisados o centros de bienestar que ofrecen desde vitaminas intravenosas hasta terapias “detox”, hormonas antienvejecimiento o tratamientos que prometen regenerar el cuerpo en pocas sesiones. Muchos de ellos se promocionan con testimonios emotivos y una estética atractiva que transmite confianza, pero pocas veces presentan evidencia científica o certificaciones verificables.

Parte del problema es cultural. En una sociedad que premia la productividad, la juventud y la apariencia física, la promesa de soluciones rápidas resulta irresistible. Además, existe una creciente desconfianza hacia la medicina tradicional que algunos discursos aprovechan para posicionar terapias alternativas como si fueran sustitutos absolutos de la atención médica. El resultado es una mezcla peligrosa: desinformación, marketing emocional y falta de regulación.

También influye la velocidad con la que circula la información. En redes sociales, una recomendación puede volverse viral en cuestión de horas. Influencers, celebridades o creadores de contenido comparten rutinas, suplementos o procedimientos sin necesariamente comprender sus implicaciones médicas. Lo que para algunos puede parecer un simple consejo de bienestar, para otros puede convertirse en una decisión de salud tomada sin la orientación adecuada.

Esto no significa que el interés por el bienestar sea negativo. Cuidar la alimentación, hacer ejercicio, atender la salud mental o buscar terapias complementarias con respaldo profesional son prácticas valiosas. El problema surge cuando el bienestar se transforma en un producto que promete resultados milagrosos sin evidencia ni responsabilidad.

Frente a este panorama, la mejor herramienta sigue siendo la información. Antes de someterse a cualquier tratamiento, es fundamental verificar que quien lo ofrece tenga formación médica o certificaciones oficiales, investigar los posibles riesgos y evitar procedimientos que prometan resultados inmediatos o extraordinarios. La salud no debería depender de modas ni de recomendaciones virales.

Buscar sentirse mejor es legítimo y necesario. Pero el bienestar real no se construye a partir de atajos ni de promesas mágicas. Implica decisiones informadas, profesionales capacitados y un enfoque responsable del cuidado personal. En tiempos donde el wellness se vende como estilo de vida, quizá el acto más saludable sea aprender a cuestionar, investigar y elegir con criterio antes de poner el cuerpo —y la salud— en manos equivocadas.

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Opinión

El despliegue en busca de credibilidad

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En Tamaulipas, la seguridad se anuncia puede anunciar de mil maneras, pero, siempre, invariablemente esta a prueba.

El arranque del operativo de Semana Santa 2026, encabezado por el gobernador Américo Villarreal Anaya, llega en un momento en el que la confianza pública no admite simulaciones. El mensaje oficial es claro: hay coordinación, hay fuerza operativa y hay condiciones para recibir turismo.

Los números respaldan esa narrativa. Más de dos mil elementos de la Guardia Estatal, despliegue carretero, vigilancia aérea, presencia de la Secretaría de Marina, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Guardia Nacional. A eso se suman los cuerpos de auxilio, el sistema de salud y la operación turística con cobertura en miles de kilómetros.

El Estado, en apariencia, está en todas partes.
Pero en Tamaulipas, la presencia no siempre ha significado control.

El gobierno estatal ha insistido en que las playas se encuentran en condiciones óptimas, minimizando la presencia de hidrocarburos en el litoral. El dato no es menor. En plena temporada alta, cualquier señal de contaminación compromete no sólo la afluencia turística, sino la credibilidad institucional.

Y ahí es donde la narrativa oficial enfrenta su mayor desafío: sostenerse frente a la realidad.
Porque la seguridad no se mide en conferencias ni en cifras acumuladas. Se mide en la experiencia concreta del ciudadano: en la carretera sin sobresaltos, en la playa sin riesgos, en la capacidad de respuesta cuando algo falla.
El despliegue anunciado es, sin duda, uno de los más amplios de los últimos años. Pero también es, inevitablemente, una apuesta política. Si funciona, fortalecerá la percepción de gobernabilidad. Si falla, confirmará lo que muchos aún sospechan: que en Tamaulipas la estrategia sigue siendo reactiva, no estructural.
Hoy, el gobierno juega a ganar confianza. Y la confianza —esa sí— no se decreta.
Se construye o se pierde.

En la intimidad… Hay una forma de autoritarismo que se manifiesta con el simple hecho de cerrar una ventanilla.

En México, el derecho de petición está secuestrado. Aunque lo ampara la ley. El artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a toda autoridad a recibir y responder cualquier solicitud por escrito. No es opcional. No es negociable, pero…

Sin embargo, en oficinas públicas de todos los niveles de gobierno, ese derecho se ha convertido en un trámite condicionado. El ciudadano llega con un documento y se encuentra con un filtro ilegal: funcionarios que revisan, cuestionan y, si el contenido incomoda, simplemente niegan la recepción.

Así opera la discrecionalidad.
Se argumentan errores de forma inexistentes. Se exigen requisitos que la ley no contempla. Se condiciona el acceso a derechos fundamentales bajo criterios administrativos inventados.
No es ignorancia. Es control.
Porque impedir que un documento sea recibido es impedir que exista. Y lo que no existe en el sistema, no obliga, no incomoda, no genera consecuencias.

Ese es el verdadero fondo del problema.
Cuando una autoridad decide qué peticiones acepta y cuáles bloquea, deja de ser un ente público y se convierte en un filtro político. Y cuando eso ocurre de manera sistemática, lo que está en juego no es un trámite, es el Estado de derecho.

davidcastellanost@hotmail.com
@dect1608

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