Esta semana la cámara de diputados aprobó prohibir y sancionar las terapias de reorientación sexual para personas lgbti+ en el país mexicano.
Con 267 votos a favor, 104 en contra, y 33 abstinencias la cámara de diputados aprobó la reforma y adicional a diversas disposiciones al Código Penal Federal, adicionando un artículo 465 a la ley general de la salud, para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual.
Estas terapias consisten en tratar de volver a una persona lgbti+, hacer una persona heterosexual.
Las sanciones van desde 2 a 6 años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, es decir alrededor de 103,740 a 207,488 pesos a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie estas terapias de reorientación.
Además de esto se aumentará el doble, cuando las conductas se apliquen en contra de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.
En el caso de los padres o tutores de la víctima se aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento a consideraciones del Juez.
A su vez se explica que si la persona autora tiene relación laboral, docente, doméstica como médico o cualquier otra que implique una subordinación conforme a la víctima, tendrán distintos castigos que van desde la institución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión que se tenga, hasta tiempo de pena impuesta.