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Niños trans podrán cambiar género en acta de nacimiento sin juicio

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Esta semana la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deteminó que menores de edad trans podrán realizar cambios en su acta de nacimiento, sin necesidad de un juicio, a la identidad de género autopercibida.

Fue a través de redes sociales que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) informó que se declaró inconstitucional el artículo 135 Quater del Código Civil de la Ciudad de México, el cual exige tener 18 años cumplidos para cambiar el género que aparece en el acta de nacimiento.

Se considera que se excluye injustificadamente a las personas menores de 18 del procedimiento administrativo para la adecuación del acta de nacimiento a su identidad de género autopercibida, violando los derechos a la no discriminación por edad y libre desarrollo de la personalidad, así como se desestimaron los médicos, psicológicos o psiquiátricos requeridos en el juicio al considerarlos invasivos por cuestionar la adscripción

“Con su resolución, el máximo tribunal reconoció en el proyecto sometido a votación que las niñas, niños y adolescentes, son titulares del derecho a la identidad en los mismos términos que las personas adultas y enfatizó que la identidad de género nunca debe ser probada, por lo que solicitar peritajes para determinarla invade la vida privada de las personas” confirmó la CDHCM.

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