Este viernes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer la invalidación de una parte del artículo 1° de la Constitución Política del Estado de Nuevo León en el que se establecía la tutela del derecho a la vida desde la concepción.
El artículo invalidado menciona que desde el momento de la concepción se considera como nacido y está protegido por la Ley hasta su muerte natural, tomada la decisión tras el argumento de que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y la adopción de medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.
A su vez el pleno reiteró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, lo que corresponde a la constitución general.