Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Tamaulipas, se informa que en aquellos municipios en que se realice desfile conmemorativo, o se lleve a cabo concentración de trabajadores, con motivo de la celebración del día del trabajo, los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, DEBERAN ABSTENERSE DE LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y PERMANECER CERRADOS DESDE LAS DOS A LAS TRECE HORAS del día 1° DE MAYO del presente año.
Los establecimientos denominados Restaurante, Restaurante-Bar, Abarrotes, Boliche, Circulo o Club Social, Centro Recreativo y Deportivo, Coctelería, Fonda, Lonchería, Taquería, Cenaduría, Comedor, Minisuper, Salón de Recepción y Supermercados, Bares de Hotel y Motel, podrán prestar sus servicios al público, SIEMPRE Y CUANDO NO EXPENDAN NI PERMITAN EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
La violación a esta disposición será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 53, fracción I, inciso a), fracción II, inciso g), 65,67,68, fracción III, inciso g) y 73 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Tamaulipas.