Nuevo Laredo Tamps.- El aguinaldo es una percepción que establece la Ley Federal del Trabajo, en dicha ley se especifica que trabajadoras y trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual y debe pagarse antes del 20 de diciembre.
A menos que sea un trabajador al servicio del estado, recibirá entonces dicha percepción en dos partes una antes del 15 de diciembre y la segunda antes del 15 de enero, comentó Fernando Hinojosa Contreras, economista.
“En los artículos 87 y 42 bis se establece que el monto mínimo del aguinaldo anual pagaderos a trabajadores, empleadas y empleados al servicio público, deberá ser equivalente a 15 días de salario, aunque dependiendo del empleador este podría ir de 15 a 30 días de salario, mientras que trabajadores al servicio público recibirán 40 días de salario sin deducción alguna”, añadió.
En el caso de eventuales: ”si este ya supera las 27 semanas laborando en la empresa, se le considera como permanente y el patrón deberá pagar a los trabajadores la parte proporcional de esa percepción”.
Igualmente en el caso de un empleado no haya cumplido la totalidad del año, tendrá derecho al pago de la parte proporcional de aguinaldo, todo ello independiente de que se labore en fecha de pago del aguinaldo.
“Este es un beneficio que todo trabajador debe recibir antes del 20 de diciembre, por lo tanto patrones deberán cumplir con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo y los trabajadores estar al pendiente de que el pago sea en tiempo y forma”, concluyó.
Por: Feliciano Diéguez