Tampico Tamps.- «Existen dos procedimientos: se puede iniciar uno administrativo, con una queja en la dirección de Tránsito, donde la persona manifiesta su inconformidad, y directamente ante la Contraloría del municipio, y una vez que se les dé el derecho de audiencia, el ofrecimiento y desahogo de pruebas de las dos partes, los alegatos, cualquiera de las dos autoridades puede determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad del propietario de la unidad que se haya hundido».
Explica, respecto a los conductores cuyo vehículo termina siniestrado por el hundimiento de una calle, el connotado litigante Eustacio Reyes, y prosigue: «Obvio, si no la hay, lo cual es lógico, se confirmaría la inconformidad y como consecuencia (de ello) la autoridad administrativa ordenaría, a la dependencia que corresponda, la restitución del vehículo sin el pago correspondiente a los servicios de grúa, o lo que corresponda».
Y agrega que en caso de que la autoridad administrativa determine que la inconformidad no procede, el quejoso o víctima del colapso de la calle puede acudir al tribunal federal, por violación de sus garantías, para promover un amparo, en cuyo caso favorable se ordenaría igualmente, por parte del juez de distrito, la restitución plena del bien reclamado.
Indicó que todo lo anterior se refiere únicamente al daño patrimonial, pero dijo que también el perjuicio físico o en la integridad de las personas a causa de la misma clase de catástrofe, o sea el derrumbe del pavimento, puede ser reclamado, en este caso ante el ministerio público, para que el gobierno o dependencia que resulte responsable pague los gastos correspondientes.