El nuevo sistema de Justicia Penal, modifica por completo el modelo de justicia tradicional. Conoce cómo era antes y cómo será ahora:
Presunción de inocencia.
Antes: En el sistema tradicional de justicia, las personas imputadas de algún delito eran exhibidas en los medios de comunicación, dando por sentado su culpabilidad, sin resolución judicial de por medio, mostrándolos ante la sociedad como criminales.
Ahora: Para el NSJP todas las personas imputadas de algún delito son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. En todos los casos, la investigación que lleven a cabo las autoridades correspondientes y la sentencia que dicte el juez serán los elementos que determinen la culpabilidad o no de una persona. Los tribunales mediáticos están descartados.
Víctimas.
Antes: Las víctimas de algún delito se encontraban desprotegidas y sin abogadas o abogados gratuitos asignados por el Estado, dejándolos desamparados durante el proceso judicial. Asimismo, no existían mecanismos que resguardaran sus intereses.
Ahora: El Estado tiene la obligación de asignar un asesor jurídico que acompañe a las víctimas durante todo el proceso. A su vez, cuenta con las herramientas necesarias para salvaguardar sus intereses.
Principio de publicidad.
Antes: Los procesos judiciales se realizaban a puerta cerrada, eran tediosos y complejos para cualquiera que no tuviera estudios jurídicos. No había condiciones de transparencia en los juicios, lo que vulneraba los derechos, tanto de las víctimas como de las personas imputadas de algún delito.
Ahora: Las audiencias del proceso judicial son públicas; las etapas del juicio están sujetas a los principios de la transparencia, lo que garantiza, se supone, los derechos de las víctimas y de las personas imputadas de algún delito.
Principio de inmediación.
Antes: En muy pocas ocasiones, el juez o jueza a la que se le asignaba algún caso, presenciaba el desahogo del juicio, delegando ésta responsabilidad en otras autoridades, perdiendo así la oportunidad de tener contacto tanto con la víctima como con la persona imputada de algún delito.
Ahora: La o el juez, está obligado a presidir la totalidad de las audiencias, propiciando un conocimiento mucho más profundo del caso y sus protagonistas, haciéndose de los elementos necesarios para dictar una sentencia justa y equilibrada.
Medidas cautelares.
Antes: La prisión preventiva era un mecanismo sobre utilizado; personas inocentes o imputadas de delitos menores o de bajo impacto, tenían que vivir su proceso en la prisión, lo que las y los exponía a riesgos y dinámicas que vulneraban su integridad física y psicológica.
Ahora: Las Unidades de Medidas Cautelares y Servicios Previos a Juicio son entidades multidisciplinarias –compuestas por sociólogos, sociólogas, psicólogas, psicólogos, etc.- que estudian el entorno psicosocial de las personas imputadas de algún delito, para determinar la idoneidad o no de ser sujetas a prisión preventiva. Dichos estudios son valorados por la o el juez, que en última instancia, determinará la medida a adoptar.
Los siguientes delitos ameritan, por su gravedad, la prisión preventiva obligatoria: secuestro, violación y narcotráfico.
Justicia alternativa.
Antes: La búsqueda de la reparación del daño a las víctimas de algún delito tenía lugar hasta después de dictada la sentencia; en el sistema tradicional se privilegiaba la venganza mediante la prisión, y se relegaba el interés de la víctima por reparar el daño que le ocasionaron.
Ahora: Se busca, antes que la prisión, la reparación integral del daño ocasionado a las víctimas. En tal sentido, un facilitador o facilitadora, guiará la pronta reparación del daño.
Los mecanismos que permiten la justicia alternativa serán aplicables bajo las siguientes circunstancias: que la víctima esté de acuerdo en establecer el diálogo con la persona imputada; que se trate de un primo delincuente; que se trate de delitos de bajo impacto o no graves.
Abogados, Abogadas capacitadas.
Antes: La defensa de una víctima o imputado recaía en una persona de confianza, sin importar su calidad académica o si contaba con alguna acreditación oficial como abogado o abogada.
Ahora: Los y los abogados defensores deberán ser, sin excepción, personas tituladas y aptas para el ejercicio del Derecho. En caso de que la jaeza o el juez detecte deficiencias en su desempeño, podrá remover al defensor o defensora.
Por Verónica Cruz Frías
Con información del blog de Justicia Penal