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Propondrá Laura Zárate modificaciones a la ley de Registro Civil

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Nuevo Laredo Tamps.- La diputada Laura Zárate Quezada propondrá que se modifique la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado de Tamaulipas. Dicha ley fue expedida el 06 de agosto de 1940, promulgada el 13 de septiembre del mismo año y publicada en el Periódico Oficial número 87 el 30 de octubre de 1940, sin que se hayan hecho modificaciones en los artículos, 36, 37 y 38.

En el Capítulo III de las actas de nacimiento en su artículo 36 menciona que el oficial del Registro Civil y los testigos que asistan al acto no podrán inquerir (indagar o hacer preguntas para obtener información), directa o indirectamente sobre la paternidad o maternidad de la niña o niño, es decir, en el acta sólo se expresará lo que declaren las personas que presenten al infante aunque aparezca su dicho sospechoso de falsedad, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que nazcan de ella.

Zárate Quezada recibió la petición de revisar y modificar la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado de Tamaulipas en campaña y se comprometió a que trabajaría en el congreso sobre este tema.

“Cuando fue aprobada, las personas se conocían, no había tantos habitantes en los municipios de nuestro estado, pero es necesario modificar varios artículos para evitar que niñas y niños robados sean registrados en Tamaulipas”, señaló la diputada.

El artículo 37 en su inciso a) dice lo siguiente: Cuando se trate del registro del nacimiento de un hijo o hija habido en matrimonio registrado, bastará con que la madre y el padre presenten el acta respectiva; y b).- En cualquier otro caso únicamente se asentará el nombre de la madre, del padre, o de ambos, si se presentan al acto de registro o si el ausente expresa por escrito su conformidad.

Mientras que el artículo 38 menciona que no siempre puede sacarse a los niños a los treinta días de nacidos, ya sea por razón del clima o por otra causa y que el Oficial podrá dispensar la presentación del recién nacido, con tal de que el interesado no aparezca sospechoso, probando con dos testigos idóneos, la realidad del nacimiento, pudiendo el Oficial, cuando lo crea necesario, solicitar la comparecencia del infante registrado, o pasar al domicilio del interesado a cerciorarse, por sí mismo, de la existencia del recién nacido.

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